COHESIÓN DE DIVERSIDADES E IDENTIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO (CODISE):

INTEGRADO POR PERSONAS QUE REPRESENTAMOS EL ABANICO DE DIVERSIDADES POR SER DE DISTINTAS EDADES, ORIENTACIONES SEXUALES, CREDOS RELIGIOSOS, OCUPACIONES, PROFESIONES, RAZAS ÉTNICAS, IDEOLOGÍAS POLÍTICAS Y CLASES ECONÓMICAS.
CODISE REPRESENTA UN MOSAICO INCLUYENTE, PLURAL Y MULTICULTURAL UNIDO BAJO EL OBJETIVO PRINCIPAL DE INCIDIR POLÍTICAMENTE EN FAVOR DE LA DIVERSIDAD ESPECIALMENTE EN GRUPOS VULNERABLES.



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SER JOVEN Y NO SER REVOLUCIONARIO;
ES UNA CONTRADICCIÓN HASTA BIOLÓGICA.
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Salvador Allende

INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO PENAL DE JALISCO

LA SIGUIENTE INICIATIVA FUE UNA INSISTENCIA DE CODISE EN EL ESTADO DE JALISCO, MISMA QUE SE INTEGRO DESPUES DE REALIZAR LA PRIMERA ENCUESTA ESTATAL SOBRE DISCRIMINACIÓN Y EL PRIMER CONGRESO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN JALISCO.

DICHA INICIATIVA FUE ELABORADA E INTEGRADA POR CODISE Y PRESENTADA AL DIPUTADO DEL PRD, QUIEN LA LLEVO AL PLENO DEL CONGRESO EL PASADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007, SIENDO TURNADA A UNA SOLA COMISIÓN: LA DE PUNTOS CONSTITUCIONALES. SEGÚN EL CABILDEO DEL PROPIO CODISE Y LA INTERESANTE LABOR DEL DIPUTADO, TODO PARECE QUE EL RESULTADO DEL DICTÁMEN SERÁ POSITIVO.


INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ.

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, Diputado de la LVIII Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Jalisco e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 28 de la Constitución Política de nuestra Entidad, así como en los numerales 147, 148 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Jalisciense; me permito someter a la ilustrada consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO, que planteo en los siguientes términos:


E X P O S I C I O N DE M O T I V O S

1.- Toda cultura o subcultura tiende a defender lo que le da identidad; por eso reacciona ante el “diferente” ante el extraño u “otro”, con hostilidad o, al menos con suspicacia. Como mecanismo de autoafirmación es instintivo crear estereotipos de lo diferente, etiquetarlo para discriminarlo. Todos heredamos y creamos nuestros estereotipos del otro sexo, del indígena, del extranjero, etc., por lo general todos cargados negativamente, precisamente en aquello que se oponen a nuestra manera de ser o a la que creemos nuestra manera de ser.
La discriminación es una forma de trato diferenciado que se basa en un sinnúmero de prejuicios sobre individuos o grupos; es un fenómeno de relaciones intergrupales que tiene sus raíces en la opinión de un grupo respecto a otro. En otras palabras, la acción de discriminar implica la situación (activa o pasiva) de diferenciar desde la perspectiva del Derecho a tratar como inferior a un sujeto de derecho por motivo racial, religioso, político, género, edad, condición social y de salud, discapacidad, filiación, ideología, estado civil, orientación, preferencia o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. La discriminación en alguno de estos tipos ha sido causa de grandes conflagraciones mundiales.
2.- Castigar la discriminación significa contribuir a la prevención y eliminación de tratos desiguales que padecemos día con día.

Castigar la discriminación añade que países en vías de desarrollo como México, genere herramientas que protejan a grupos vulnerables de ataques y lesiones por considerarlos causantes del problema económico, lo que agrava aún más la discriminación.

Castigar la discriminación significa contrarrestar la vulnerabilidad -influida por la falta de igualdad de oportunidades, la incapacidad para satisfacer necesidades básicas, la desnutrición y enfermedad, la incapacidad de acceder a los servicios públicos y la marginación- que fracciona y anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales.

Castigar la discriminación constituye procurar que no existamos Ciudadanos y Ciudadanas de diferentes categorías.

Castigar la discriminación representa generar condiciones de vida que permitan que todos y todas podamos ejercer nuestros derechos y libertades fundamentales necesarios para elevar nuestra calidad de vida en ambiente laico y democrático.
3.- La comunidad internacional ha mostrado mediante la legalidad un particular interés en garantizar el principio de no discriminación, tal es el caso de la Declaración de Filadelfia de 1944 que reza:
a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a buscar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.
4.- En 1948 fue declarada y adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la carta que consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyos artículos primero y segundo se establece el derecho a la igualdad de todos los individuos frente a la ley. Así, dicha carta, que fue ratificada por México ese mismo año, establece como principio que "toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Adicionalmente, el 20 de noviembre de 1963 también las Naciones Unidas establecieron, mediante otra resolución, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, estableciéndose que la discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas; una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos. En dicha declaratoria se establece la obligación de los Estados para legislar, a fin de combatir y sancionar los actos de discriminación (artículo 9, numeral 3).
5.- El problema de la discriminación, en el ámbito mundial, se vuelve complejo por los principios de Derecho Internacional que salvaguardan la soberanía de los pueblos. Confusión que se agrava en la media de su reconocimiento e incorporación al marco jurídico nacional, además de la interpretación que de ella se haga. Tal es el caso del Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la Supremacía Constitucional y la Jerarquía de las Normas, que a la letra dice:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán de Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la Constituciones o leyes de los Estados.”

Cabe citar la última tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 77/99, de fecha noviembre de 1999 que reformula la doctrina vigente y que confirma el rango superior de los tratados, definiéndolos como sólo inferiores en nuestro orden legal a la norma constitucional.
6.- En el mundo, las Constituciones modernas como la nuestra prohíben la discriminación; pero tan sólo algunas la castigan mediante leyes reglamentarias.
En el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicha prohibición quedo establecida hasta el 14 de agosto de 2001, cuando se adicionó al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un tercer párrafo que a la letra dice:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
7.- Fue hasta el 29 de abril de 2003 cuando se aprobó la Ley Reglamentaria del artículo 1 Constitucional llamada “Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 y que entre otras cosas instituye el “Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)” como rector para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad.

8.- En el avance contra la discriminación, seis Entidades ya cuentan con una Ley local para Prevenir y Eliminar la Discriminación:

ESTADOS DE LA REPÚBLICA QUE CUENTAN YA CON SU LEY LOCAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN


NOMBRE DE LA LEY FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO, GACETA O BOLETIN OFICIAL DE LA ENTIDAD
1 Nayarit
Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación.

Sábado 10 de diciembre de 2005
2 Distrito Federal
Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación.
Miércoles 19 de julio de 2006
3 Zacatecas
Ley para Prevenir y Erradicar Toda Forma de Discriminación.
Sábado 29 de julio de 2006
4 Baja California Sur
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Domingo 31 de diciembre de 2006
5 Estado de México
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar la Discriminación.
Miércoles 17 de enero de 2007
6 Guerrero
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Aprobada el 12 de junio de 2007. Entrará en vigor en Abril de 2008.

En otras tres Entidades (Coahuila, Chihuahua e Hidalgo) la iniciativa de Ley se encuentra en Proceso Legislativo; y en dos más (Durango y Jalisco) son promovidas por la Sociedad Civil.

9.- Actualmente sólo siete Entidades de nuestro País establecen sanciones que van de pena de 6 meses a 6 años de prisión; multas de 15 hasta 200 días y trabajo a favor de la comunidad de 25 a 100 días de trabajo:

CÓDIGOS PENALES DE MÉXICO QUE TIPIFICAN LA DISCRIMINACIÓN COMO DELITO

SANCIONES FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO, GACETA O BOLETIN OFICIAL DE LA ENTIDAD
1 Aguascalientes Pena de 6 meses a 2 años de prisión.

15 a 20 días de multa.
19 de febrero de 2001
2 Chiapas Pena de 3 a 6 años de prisión.

50 a 200 días de multa.

25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad.
22 de agosto de 2001
3 Durango Pena de 1 a 3 años de prisión.

50 a 200 días de multa.
22 de agosto de 2004
4 Veracruz Pena de 6 meses a 2 años de prisión.

Hasta 100 días de trabajo en favor de la comunidad.
24 de agosto de 2004
5 Colima Pena de 1 a 3 años de prisión.

50 a 100 días de multa.
26 de noviembre de 2005
6 Distrito Federal Pena de 1 a 3 años de prisión.

50 a 200 días de multa.

25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad. 25 de enero de 2006

7
Coahuila
Pena de 3 meses a 6 años de prisión.

Multa (no especifica los días).

01 de septiembre de 2006

10.- En el caso de Jalisco únicamente gozamos -aunque no es garantía de su ejercicio- de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Jalisco que a la letra dice:

“Se reconocen como derechos de los individuos que se encuentren en el territorio del Estado de Jalisco, los que se anuncian en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o de los que celebre o forme parte”.

11.- Entre los logros obtenidos en Jalisco que contribuyen a fundamentar la tipificación de la discriminación se tiene el Primer Congreso Estatal Contra la Discriminación realizado los días 21 y 22 de junio de 2007 y la Primera Encuesta Estatal Sobre Discriminación en Jalisco, ambas convocadas y celebradas por el Colegio de Diversidad Sexual (CODISE) cuyos resultados fueron presentados y hecho públicos durante el mismo mes de junio de 2007 y que derivo en lo siguiente:

A).- 98% cree que existe discriminación en Jalisco.

B).- Las principales ideas que los jaliscienses relacionan con discriminación son:
De cada 10 jaliscienses
• 3 con tratar diferente a las personas;
• 2 con limitar los derechos de las personas;
• 2 con dar trato negativo a alguien y;
• 2 con no contratar a alguien por su grupo específico

C).- 62% ha sido discriminado por lo menos alguna vez.

D).- Entre las Instituciones que han discriminado se encuentran:
• 18.3% Autoridades
• 16.1% Gobierno
• 16.0% Trabajo
• 11.4% Amigos
• 11.4% Escuela
• 9.5% Iglesia
• 8.9% Familia
• 8.5% Otros

E).- 3 de cada 10 jaliscienses considera que los indígenas es el grupo más discriminado (26.3%); le continúan en segundo lugar los adultos mayores (23%) y homosexuales (23%); en tercer lugar aparecen los discapacitados con 16.5%, seguido de los campesinos con 7.5% los niños con 3.1% y otros 0.92%.

F).- Respecto a que grupo le brindarían apoyo para que no fuera discriminado, tenemos que:

• 22.4% Discapacitados;
• 17.0% Adultos mayores;
• 15.9% Indígenas;
• 15.4% Campesinos;
• 15.4% Niños; y
• 13.9% Homosexuales y lesbianas.

G).- 36% de los jaliscienses opina que debe ser el gobierno y sociedad conjuntamente, los responsables de vigilar el respeto a los Derechos Humanos;
En segundo lugar opinan que debe ser la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (29.6%); y
En tercer lugar el Gobierno con 16.9%.

H).- 96% de los jaliscienses está de acuerdo en que se debe castigar a quien incurra en actos de discriminación; de cada 10, cinco opina que debe ser con trabajo comunitario, 4 con multa y 1 con prisión.

Cabe mencionar que la Primera Encuesta Estatal Sobre Discriminación en Jalisco fue inspirada y basada en la Encuesta Nacional Sobre Discriminación elaborada por el CONAPRED en abril de 2005 y la Primera Encuesta Estatal Sobre Discriminación en Zacatecas de diciembre de 2005.

12.- Es necesario señalar que de los sectores desprotegidos o grupo vulnerables según el Consejo Nacional de Población (CONAPO) en el Estado de Jalisco 573,179 personas son adultos mayores; según la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el 10% de la población mundial son personas discapacitados aunque el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) señala que en el caso de Jalisco sólo representan el 2.2% de la población.

Otro sector que ha sido altamente afectado es el de los y las indígenas que emigran a nuestra ciudad y que no sólo se enfrentan a la imposibilidad de acceder a los servicios básicos que la ciudad brinda a sus ciudadanos, sino a la negativa laboral en todo tipo de empleos.
Reitero que la discriminación no se limita al desprecio o exclusión de una persona o grupo de personas en un momento dado; lleva consigo la violación de los derechos fundamentales de las personas y causa daño no sólo moral, sino físico y económico.
Por ello, es necesario no sólo establecer como garantía constitucional la no discriminación, sino que, a través de la facultad sancionadora del Estado, se legisle a fin de establecer las sanciones penales adecuadas para inhibir la práctica de esta conducta deslesnable.
Por todo lo anterior, Diputados y Diputadas, es que me atrevo a proponerles que sea aprobada la presente Iniciativa de ley que adiciona diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Jalisco; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que el numeral 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce a favor de las Legislaturas de los Estados, el derecho a presentar iniciativas de leyes y decretos.

II.- Que en consecuencia de lo anterior, se determina por el artículo 135 de la invocada Constitución Federal, los términos para introducir reformas y adiciones a la propia Carta Magna, en mérito del funcionamiento del llamado Congreso Constituyente Permanente.

III.- Que las iniciativas a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, podrán ser de ley, de decreto o de acuerdo legislativo respectivamente.

IV.- Que es obligación, derecho y facultad de los Diputados locales, presentar iniciativas de leyes, decretos y acuerdos legislativos, establecidas por los artículos 21 fracción XI, 22 fracción I y 147 fracción I de la vigente Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

V.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 148 de la vigente Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, las iniciativas de ley son las que versan sobre: (I) la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de normas generales, impersonales y abstractas que tienen como fin otorgar derechos o imponer obligaciones a la generalidad de las personas.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente considerado en los términos del fundamental Principio de Legalidad, elevo a la consideración de este Honorable Pleno, la presente iniciativa de ley que:


ADICIÓNA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL
DEL ESTADO DE JALISCO



PRIMERO.- La LVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, se pronuncia en el sentido de:


A.- ADICIONAR EL TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO “Delitos contra la dignidad de las personas” CAPÍTULO ÚNICO “Discriminación” ARTÍCULO 298; para quedar de la siguiente manera:


TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS


CAPÍTULO ÚNICO
DISCRIMINACIÓN


ARTÍCULO 298.


Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que a través de actos u omisiones basados en convicciones, juicios morales o prejuicios sociales, discrimine o arbitrariamente distinga, restrinja o excluya a personas que por razón de su edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, lengua, religión, ideología o creencias políticas, orientación o preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades e igualdad real de oportunidades de las personas:

I.- Provoque o incite a la violencia, al desprecio o al repudio contra personas o grupos sociales;

II.- Cuando un particular niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.

Al servidor público que, por razones previstas en el primer párrafo de este artículo, incurra en los supuestos establecidos en el articulo 146 fracciones III y IV de este ordenamiento legal, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella.


T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.



ATENTAMENTE
HONORABLE PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
Guadalajara, Jalisco al mes de septiembre de 2007



DIPUTADO ENRIQUE ALFARO RAMIREZ